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Acción penal en plena crisis conyugal

La limitación legal para ejercerla contra el cónyuge no rige a partir de la ruptura de la pareja

Acción penal en plena crisis conyugal

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado retrotraer las actuaciones al inicio del juicio oral para la celebración del mismo en un supuesto en el que los tribunales concluyeron que las personas actuantes no podían ejercer la acusación particular instada por estar prohibida legalmente cuando se trata de familiares próximos, como el cónyuge (salvo en determinados delitos, principalmente lo cometidos contra las personas de uno contra otro).

Se trata de dos hermanas que ejercitaron acciones penales contra dos personas:

- una mujer, que había sido esposa de un tercer hermano de aquellas y que ejercía de su tutora tras quedar en estado vegetativo en un accidente.

Las acciones se referían a delitos, según ellas, de apropiación indebida de dinero cuyo destino debe ser el cuidado y atención de aquel.

- un hombre, exmarido de una de ellas.

Las acciones se referían a delitos, según ellas, de receptación, es decir, accedía a estos bienes, lucrándose y sabiendo que eran obtenidos de forma ilícita, al tiempo que ayudaba a esta mujer con el asalto al patrimonio de su marido y tutelado.

Todo ello en el contexto de la relación sentimental que ambos, concuñados, habían iniciado entre sí.

Las recurrentes defendieron ante el TS que, al tiempo de ejercitar las acciones, y en virtud de respectivos divorcios de los dos acusados ya no formaban parte del grupo familiar. Además, alegan que la separación de hecho de los cónyuges propiciada por la relación sentimental iniciado entre los acusados añade un plus de repugnancia a sus acciones junto al desprecio de la persona postrada y en estado vegetativo.

El TS ha tenido en cuenta que el juicio se ha seguido entre personas en una situación conyugal que ya no existe, dadas las crisis declaradas al tiempo del ejercicio de la acción penal; por lo que debió estimarse correctamente constituida la relación procesal y legitimadas para el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de que, en el juicio, se pondere si es de aplicación la excusa absolutoria criminal, que no es extensible a la civil.

 

Nuestros abogados proporcionan el adecuado asesoramiento y pueden ejercer la defensa de su causa en situaciones como la descrita

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